Calendario

Calendario de pagos para Matrículas del Plan Excepcional de Titulación Exitosa para Egresados no Graduados:

A partir del 17 de enero hasta el 17 de febrero de 2025.


  • Valor del costo de servicio educativo: $ 1.300.000
  • Periodo: enero – junio de 2025

Datos importantes

Artículo 1. Aprobar un Plan Excepcional de Titulación para estudiantes no graduados de los programas de pregrado y de posgrado propios de la Universidad de Nariño, quienes hayan perdido el derecho a graduarse por tener pendiente:

a) Tres asignaturas del plan de estudios y requisitos adicionales de grado.

b) Requisitos adicionales de grado.

c) Tres asignaturas de plan de estudios.

Artículo 5. Establecer como parte de los requisitos para ingreso al Plan Excepcional de Titulación, los siguientes:

a) El aspirante no debe haber sido retirado por la Institución, derivado de una sanción disciplinaria.

b) El aspirante debe encontrarse en una de las situaciones académicas previstas en el Artículo primero del presente acto administrativo.

c) El beneficiario del Plan Excepcional de Titulación debe cumplir de manera continua la ruta académica que le establezca el Comité Curricular del programa académico.

d) Una vez admitido al Plan Excepcional de Titulación, el estudiante se regirá por el Estatuto Estudiantil de pregrado o de posgrado, vigente, siempre y cuando no vaya en contravía de las disposiciones normativas contenidas en el presente acuerdo. 

Artículo 6. El beneficiario del Plan Excepcional de Titulación, tiene un plazo de dos (2) años para la titulación correspondiente, a partir del acuerdo emitido por el Comité Curricular o el que haga sus veces que legaliza su admisión y traza su ruta académica.

b) Cuando se trate de la realización de la ceremonia de grado o de actividades complementarias a la elaboración del trabajo de grado, tales como la sustentación o socialización de las mismas, se concederá un plazo de tres meses, contabilizado a partir de la fecha de vencimiento de los dos años establecidos inicialmente.

Parágrafo 2: Para acceder a los plazos anteriormente establecidos, los beneficiarios del Plan Excepcional de Titulación, deberán formular su petición de prórroga antes del vencimiento de los dos años al Comité Curricular y éste analizará y evaluará el caso y notificará el acto administrativo a OCARA.

Artículo 7. Definir el procedimiento que sigue para acceder al Plan Excepcional de Titulación:

a) El aspirante presentará ante OCARA la solicitud de inscripción al Plan Excepcional de Titulación, en el formato que para el efecto establezca dicha dependencia, el cual debe incluir al menos la siguiente información: datos personales, nombre del programa
académico, año de ingreso y de terminación del plan de estudios o de retiro del programa, y razones del retiro.

b) OCARA revisará las solicitudes de inscripción y remitirá a los Comités Curriculares correspondientes, y a las demás dependencias competentes, las solicitudes de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

c) El Comité Curricular del programa decidirá sobre la aprobación de cada solicitud y definirá la ruta académica que deberá cumplir el aspirante para tener derecho a la titulación, con base en el informe que le entregue OCARA, una vez que haya revisado el cumplimiento
de los requisitos determinados en la presente disposición.

d) El Comité Curricular consignará en el formato de inscripción, según el caso, el concepto de Aprobado o No aprobado y lo remitirá a OCARA para la formalización de la aprobación o negación del reingreso respectivo.

e) El aspirante que haya sido admitido al Plan Excepcional de Titulación deberá formalizar su matrícula académica ante OCARA, de conformidad con las fechas que se hayan establecido para tal fin, en el respectivo Calendario Académico.

f) Durante los semestres de permanencia en el Plan Excepcional de Titulación, el estudiante deberá matricularse al programa académico cada semestre

g) El Comité Curricular debe llevar un control y seguimiento de las actividades que realice el estudiante en cumplimiento de la ruta fijada en el acuerdo de aprobación.